27-1-06

ISSN para blogs

Categoría: General

Catorze, en su número 369 del pasado 25 de enero, se quejaba del intento fallido de asignación de ISSN para su blog. Algo lógico si nos atenemos a la definición y características del ISSN, donde además se rechaza explícitamente a los weblogs.
La norma ISO 3297 define el campo de aplicación del ISSN: “A publication, in any medium, issued in successive parts, usually having numerical or chronological designations and intended to be continued with no predetermined end” (Publicación en cualquier medio editada en sucesivas partes, con designación numérica o cronológica y con la intención de continuidad sin finalización determinada).
Lo que define, por tanto, a una publicación seriada es su continuidad o permanencia en el tiempo y su periodicidad.
Nadie puede garantizar la permanencia de una revista pero sí su periodicidad y su línea editorial y temática. Se adquiere un compromiso tácito con los lectores-clientes y del cumplimiento de este acuerdo dependerá el éxito o fracaso de la inversión.
Ahora bien, ninguno de estos factores se da en los blog. No existe ningún mecanismo ni procedimiento que regule la periodicidad de publicación o la linea temática del mismo. Hoy hablo de documentación y mañana termino hablando de mis experiencias sexuales.
De acuerdo que algunos blogs serios pueden ajustarse a ciertos requisitos expuestos, pero ¿y el resto?¿Porqué lo que vale para unos no puede valer para otros?. Teniendo en cuenta el número de blogs ¿como afectaría esto a la asignación de ISSN y sobre todo al control de publicaciones, digamos, serias?
Por tanto, de acuerdo a la definición y espíritu con el que fue creado el ISSN, no debería asignarse a los weblogs. Es necesario una revisión profunda de la norma o la creación específica de otro número de control para este tipo de publicaciones que, sin duda, tienen un largo futuro.

14 Comentarios »

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  1. Hola,

    No estoy demasiado de acuerdo en los argumentos. Y explico:

    - Publicación en cualquier medio: esto un blog lo cumple.

    - Editada en sucesivas partes: según mi modo de ver, un post es una parte y la suma de posts serían las sucesivas partes.

    - Con designación numérica o cronológica: normalmente cada post lleva su fecha y algunos, como yo he hecho ahora, su número. Por tanto los que tengan esta característica cumplen este punto.

    - Con intención de continuidad sin finalización determinada: por lo menos en mi blog, esto se cumple. Quizá un día cese su publicación, pero la intención ahora es continuar hasta que acabe el mundo.

    Y después está el tema de la periodicidad:, que también se cumple si se especifica y se lleva a cabo. Por supuesto, puede haber algunos desajustes a veces, pero eso ocurre desde siempre con las revistas (ya sabes, aquello de la periodicidad irregular). Ayer mismo recibí el número de noviembre (y es casi febrero) de una revista con ISSN.

    Y por último queda la linea temática. Que yo recuerde (y es posible que no lo recuerde bien) el ISSN no establece requisitos en cuanto a temáticas. En todo caso hay muchas revistas que hablan de temas muy variados y no es ningún impedimento para que tengan ISSN. Por otro lado, quién determina qué blog es “serio” y cuál no? ¿El ISSN? No lo creo, porque en la norma que rige el estándar no se habla de seriedad o ligereza.

    En fin, por supuesto y hablo desde el punto de vista de mi blog, que creo que sí cumple con todos los requisitos. Puede ser que otros no las cumplan, y otros que las cumplan mejor. Pero si todos las cumplen, no veo por qué no deberían poder tenerlo todos. La cuestión de la gestión es otro tema que no tiene nada que ver con esto.

    Un buen tema de debate. Saludos!

    Lo dijo Javier Leiva — 27-1-06 @ 10:31

  2. Yo, la verdad, no tengo ninguna intención de solicitar un ISSN, pero no veo qué diferencias se pueden establecer para permitir que el boletín de la asociación de ganaderos de vacuno ecológico de Salamanca (inventada, pero que bien podría existir y tener un boletín con intención de salir en marzo y octubre pero que sale unos años en febrero, junio y diciembre, otro año no se publica y al siguiente se publica una sola vez) y no se le permita a Bibliometría tener ISSN. Creo que la seriedad y el rigor temático de muchos blogs no se puede poner en duda.

    Todo el que haya trabajado en una biblioteca habrá observado el poco rigor periódico de muchas revistas. He visto algún Cárdex que era más un jeroglífico ininteligible que un esquema que reflejara cierta periodicidad.

    Javier, enhorabuena, no sabía que fueras inmortal.

    Lo dijo Álvaro Roldán — 27-1-06 @ 11:06

  3. Si javier Javier Leiva, publicase una copia identica de su blog en papel ¿tendria derecho a usar el ISNN para su copia en papel?

    Lo dijo ictineo — 27-1-06 @ 11:09

  4. Hola Javier,
    En primer lugar debo matizar mi postura. Mi posición no es ni estricta ni radicalmente contraria a la asignación de ISSN a los blogs, algo que por otra parte me parece que, con este u otro número, será inevitable.
    Más bien trato de encontrar las causas de esta reticencia y entiendo que los motivos expuestos justifican dicha decisión.
    Por otra parte son incuestionables las similitudes entre blogs y publicaciones seriadas pero la dificultad reside en la heterogeneidad de los primeros que contradice el espíritu inicial del ISSN de normalización y desarrollo de la cooperación entre las esferas intelectual, científica y técnica. Este mismo argumento es aplicable a la temática aunque, como bien dices, no es un requisito explícito en la normativa.
    La periodicidad es otro elemento importante y no podemos compararla con problemas de distribución o cualquier otro tipo de causas excepcionales, ni tampoco encomendarla a compromisos personales.
    En definitiva entiendo como necesaria una numeración alternativa

    Lo dijo documenta2 — 27-1-06 @ 11:09

  5. Tal vez, de momento, el problema reside en que se asocia Blog como una moda transitoria y de carácter personal.
    Cada vez más publicaciones pasan a formato blog, entonces quizás se revise.
    Mientras tanto :
    “Commercial web sites, personal web pages, web pages which contain only links to other URLs are not eligible for ISSN assignments.

    Personal weblogs are not eligible for ISSN.”

    Lo dijo documenta2 — 27-1-06 @ 11:19

  6. No, claro, no tengo nada en contra de tu postura, que por otro lado podría ser la que tu quisieras y no habría ningún problema :-)

    Yo creo que una de las claves está en lo que dice Álvaro. Como siempre, encuentra el ejemplo perfecto hablando de la posible revista de ganaderos de vacuno. Yo también he trabajado con Cárdexs y lo raro es que alguno vaya al día, y no siempre se debe a problemas de distribución.

    En cuanto al Personal weblogs are not eligible for ISSN, está sujeto a interpretaciones. Alguien entenderá que pone a todos los blogs categoría de personales y por tanto ningún blog puede tener ISSN. Otro entenderá que los blogs mantenidos por una persona no son aptos, pero sí lo son los blogs de organizaciones. Y yo entiendo que lo que quiere decir es que si el blog es un diario personal no entra, con lo que el mío si entraría orque no es un diario personal. Ahora bien, si dicen eso están entrando en temática, y por lo tanto ya se están atribuyendo más funciones de las que tienen y esa norma no debería tener validez.

    En realidad a mi me da igual tener o no ISSN. Simplemente intento demostrar que los blogs cumplen las características necesarias para tenerlo, que es lo que creo. En todo caso, me huelo que en el segundo intento que he hecho ni siquiera me van a responder :-)

    Ah, y gracias Álvaro. El tema de mi inmortalidad era algo que quería comentarte desde hace tiempo, aunque creo que ya lo dejé entrever en un post de Véase además hace unos meses ;-)

    Lo dijo Javier Leiva — 27-1-06 @ 11:40

  7. Debatir opiniones siempre es positivo y enriquecedor. Se aprende mucho :-) !
    Lo del personal weblogs… yo lo interpreto en función de la autoría. Es decir si no proviene de una institución es personal, de ahí mi comentario anterior diciendo que, tal vez, se ve como una moda personal y transitoria.

    Lo dijo documenta2 — 27-1-06 @ 11:58

  8. Es posible que se refieran a eso. Habría que ver si en el caso de revistas hay que ser una institución o se puede ser persona física. Yo creo que deberían seguir el mismo criterio para todo.

    Pero en todo caso, hay muchos blogs impulsados por sociedades u otras instituciones.

    Lo dijo Javier Leiva — 27-1-06 @ 12:05

  9. Según la BNE sólo pueden pedirlo entidades

    Lo dijo documenta2 — 27-1-06 @ 12:13

  10. En Francia sacan una revista sobre blogs. El blog de esta revista, según las normas ISSN, si puede solicitar dicho número.

    Lo dijo documenta2 — 27-1-06 @ 12:29

  11. muy caliente está el patio, es un tema importante pero los blogs de momento son lugares de información poco consistentes y fugaces, se crean miles se dejan de actualizar otros tantos…. por lo que primero tendrán que ser lugares más consistentes y quizá regulados para poderlos asignar un código de serie, pero tiempo al tiempo. Si venis por Zaragoza estamos con la fiesta de S. Valero´, musica, bailes, y cultura popular para todo los interesados.

    Lo dijo jmcollado — 27-1-06 @ 13:01

  12. Yo creo que no se trata de querer o no querer tener un blog con issn, sino de que tengamos los mismo derechos que otras muchas publicaciones periódicas, porque yo entiendo el blog como una publicación electrónica de perioricidad variable en cada caso.

    Infoesfera es un excelente ejemplo para abanderar nuestra causa. Por qué la biblioteca nacional española tiene tanto miedo a los blogs???

    Lo dijo Catuxa — 27-1-06 @ 14:14

  13. los blogs de momento son lugares de información poco consistentes y fugaces

    Algunos sí, otros no. Hay revistas buenas, revistas malas, personas buenas, personas malas, etc.

    Por cierto, ¿que le habrá pasado a Infoesfera?

    Lo dijo Javier Leiva — 27-1-06 @ 15:24

  14. Decía Álvaro que el rigor y seriedad de muchos blogs no se puede poner en duda y es completamente cierto. Es más, entre los que han intervenido en este debate tenemos pruebas fehacientes de ello.
    Ahora bien, esta seriedad y rigor temáticos se presupone a las instituciones no a los individuos, de ahí las reservas, supongo, a la hora de conceder ISSN.
    Bajo este mismo razonamiento podemos considerar que un blog personal, independientemente de su temática, posee un alto componente subjetivo basándose más en impresiones y opiniones personales que en hechos

    Lo dijo documenta2 — 27-1-06 @ 16:35

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