3-5-06

El otro Estatuto

Categoría: Archivos

Con bastante menos ruido y repercusión social, al menos su debate ha sido menos catastrofista, se aprobó ayer en el parlamento de Andalucía la reforma del Estatuto de Autonomía.
Dejando atrás controversias ridículas sobre naciones o realidades nos centraremos en lo referente a bibliotecas y archivos.
Concretamente su Título II, capítulo II establece las competecencias que asume la Junta de Andalucía y su artículo 63 enumera las correspondientes a Cultura y patrimonio:

Art. 63.2. Andalucía asume competencias ejecutivas sobre los museos, bibliotecas, archivos y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal situadas en su territorio, lo que comprende, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal

Recordemos que en Andalucía existen varios archivos de titularidad estatal: Archivo de Indias, Archivo de la Real Chancillería, Archivos histórico provinciales (1 por provincia) y Bibliotecas provinciales del estado. Todos, menos el Archivo de Indias, son de titularidad estatal (el estado posee la titularidad del edificio y los fondos) y gestión autonómica (la Junta regula su funcionamiento, organización y personal).
De acuerdo con las competencias en materia de cultura, adquiridas por el estatuto de 1981, hoy reformado, el Ministerio de cultura transfiere por Real decreto 864/1984 de 29 de febrero la gestión de los archivos y bibliotecas citados.
En el caso de los Archivos históricos provinciales la cosa se complica aún más, ya que, tras la creación del Archivo General de Andalucía (Decreto 323/1987 de 23 de diciembre) son los encargados de recoger la documentación generada por los servicios periféricos de la Junta de Andalucía, así como la coordinación técnica de los archivos de las delegaciones provinciales. Presentan, pues, una curiosa dicotomía ya que sus fondos mantienen una doble titularidad estatal y autonómica.
En cambio, el Archivo de Indias, no se transfirió a la Junta de Andalucía, alegando que sus fondos, relativos en su mayoría a la administración colonial, no son patrimonio exclusivo de los andaluces. Si nos atenemos a esta definición tampoco podríamos considerar como patrimonio el archivo de la Real Chancillería encargada en sus inicios de la administración de justicia en todos los territorios al sur del río Tajo.
Ahora, la novedad que presenta este artículo, en cuanto a competencias culturales, es que la Junta asume directamente las competencias de gestión sobre el Archivo de Indias, hasta ahora de titularidad y gestión estatal. Como dice el artículo en su punto número 4:

La Junta de Andalucía colaborará con el estado a través de los cauces que se establezcan de mutuo acuerdo para la gestión eficaz de los fondos del Archivo de Indias y de la Real Chancillería.

Me sorprende que este hecho no adquiera relevancia en los medios de comunicación, dada la importancia y riqueza de los fondos del archivo. En cualquier caso, está por ver cuando se asumirán de manera efectiva las competencias de gestión y por evaluar los aspectos positivos, para los archiveros andaluces, que esta decisión puede aportar.

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