3-5-06

El otro Estatuto

Categoría: Archivos

Con bastante menos ruido y repercusión social, al menos su debate ha sido menos catastrofista, se aprobó ayer en el parlamento de Andalucía la reforma del Estatuto de Autonomía.
Dejando atrás controversias ridículas sobre naciones o realidades nos centraremos en lo referente a bibliotecas y archivos.
Concretamente su Título II, capítulo II establece las competecencias que asume la Junta de Andalucía y su artículo 63 enumera las correspondientes a Cultura y patrimonio:

Art. 63.2. Andalucía asume competencias ejecutivas sobre los museos, bibliotecas, archivos y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal situadas en su territorio, lo que comprende, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal

Recordemos que en Andalucía existen varios archivos de titularidad estatal: Archivo de Indias, Archivo de la Real Chancillería, Archivos histórico provinciales (1 por provincia) y Bibliotecas provinciales del estado. Todos, menos el Archivo de Indias, son de titularidad estatal (el estado posee la titularidad del edificio y los fondos) y gestión autonómica (la Junta regula su funcionamiento, organización y personal).
De acuerdo con las competencias en materia de cultura, adquiridas por el estatuto de 1981, hoy reformado, el Ministerio de cultura transfiere por Real decreto 864/1984 de 29 de febrero la gestión de los archivos y bibliotecas citados.
En el caso de los Archivos históricos provinciales la cosa se complica aún más, ya que, tras la creación del Archivo General de Andalucía (Decreto 323/1987 de 23 de diciembre) son los encargados de recoger la documentación generada por los servicios periféricos de la Junta de Andalucía, así como la coordinación técnica de los archivos de las delegaciones provinciales. Presentan, pues, una curiosa dicotomía ya que sus fondos mantienen una doble titularidad estatal y autonómica.
En cambio, el Archivo de Indias, no se transfirió a la Junta de Andalucía, alegando que sus fondos, relativos en su mayoría a la administración colonial, no son patrimonio exclusivo de los andaluces. Si nos atenemos a esta definición tampoco podríamos considerar como patrimonio el archivo de la Real Chancillería encargada en sus inicios de la administración de justicia en todos los territorios al sur del río Tajo.
Ahora, la novedad que presenta este artículo, en cuanto a competencias culturales, es que la Junta asume directamente las competencias de gestión sobre el Archivo de Indias, hasta ahora de titularidad y gestión estatal. Como dice el artículo en su punto número 4:

La Junta de Andalucía colaborará con el estado a través de los cauces que se establezcan de mutuo acuerdo para la gestión eficaz de los fondos del Archivo de Indias y de la Real Chancillería.

Me sorprende que este hecho no adquiera relevancia en los medios de comunicación, dada la importancia y riqueza de los fondos del archivo. En cualquier caso, está por ver cuando se asumirán de manera efectiva las competencias de gestión y por evaluar los aspectos positivos, para los archiveros andaluces, que esta decisión puede aportar.

8 Comentarios »

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  1. No adquiere relevancia porque andalucia no es cataluña siino la polémica está servida. Opino que puede ser tan positivo o negativo como la junta de Andalucia quiera hacerlo, a los usuarios y archiveros creo que lo que menos les importa es la titularidad del archivo (en al menos estos casos) sino sus servicios y condiciones laborales. El estatuto de cataluña era más agresivo en estos aspectos sobre todo en lo refernete al ISBN y tal:

    Lo dijo jmcollado — 3-5-06 @ 7:51

  2. Bueno a los archiveros les interesaría en tanto en cuanto las políticas de selección de personal pasarían a manos de la Junta de Andalucía

    Lo dijo documenta2 — 3-5-06 @ 8:25

  3. Con el tema de los estatutos la cuestión no es tener más competencias o menos: el caso es desarrollarlas y ejecutarlas bien. Y, visto lo visto este año en andalucía (educación, sanidad, justicia,…) no sé yo si tendremos esa suerte por aquí…

    Lo dijo álvaro — 3-5-06 @ 21:50

  4. Estoy de acuerdo con jmcollado, poco importa la titularidad de un archivo o una biblioteca sino que estos funcionen debidamente. Pocas veces el usuario sabe a quien corresponden las competencias sobre el servicio que usa.

    Lo dijo Texcatl — 4-5-06 @ 6:00

  5. Como dice Álvaro lo importante es desarrollar las competencias de manera adecuada y, lógicamente, al usuario le trae sin cuidado quien gestiona el archivo o biblioteca, le preocupa únicamente como.
    Por eso digo que está por ver cuales serán las ventajas para los archiveros andaluces puesto que como la política de selección de personal pasaría a la junta ellos serán los principales beneficiados o perjudicados por la decisión.

    Lo dijo documenta2 — 4-5-06 @ 6:33

  6. Me preocupa lo que leo entre líneas, documenta2. Acaso pretendes dar a entender que sería beneficioso que las plazas que se convocaran ahora tuvieran otro requisito que es haber nacido andaluz… Mmmm, no suena muy bien, pero seguro que estoy malinterpretando tus palabras.

    Lo dijo Texcatl — 4-5-06 @ 6:54

  7. Si, texcatl, malinterpretas lo que digo. Obviamente el acceso a un cargo público tiene que estar sujeto a la libre concurrencia y no pueden esgrimirse localismos. Ahora bien, el sistema de acceso y los ejercicios de oposición, de momento, son diferentes.
    En cuanto a las vicisitudes que para los andaluces supone presentarse a un examen de la administración estatal que lo cuenten los que se han presentado…

    Lo dijo documenta2 — 4-5-06 @ 7:03

  8. De todas formas, y salvando el error de interpretación, creo que lo que a veces puede parecer una desventaja también puede serlo en otras. Por ejemplo: en muchas oposiciones se suprimen ciertas partes del tema que a veces son las que te pueden sacar adelante el exámen porque son fijas (la legislación). Se pregunta poco para lo que te tienes que estudiar, en las de biblioteca que han sido a las que yo me he presentado.

    Lo dijo Texcatl — 4-5-06 @ 7:35

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